Primeras Reflexiones acerca de un documento catastrófico — Amoris laetitia
Tomado de http://www.cfnews.org/page88/files/7d8edade9700c31473df93d12f2c34dc-566.html
Traducido del inglés por Roberto Hope
Excelente, concisa y amplia respuesta del Profesor Roberto de Mattei publicada por Rorate Caeli.
Que conste que yo he leído todos los documentos que condujeron a los sínodos de 2014 y de 2015 así como la Exhortación Amoris laetitia de Francisco — por farragosos y tediosos que hayan sido. El comentario de De Mattei va al grano. - J. Vennari
La Exhortación Post Sinodal Amoris laetitia: Reflexiones iniciales acerca de un documento catastrófico
Por Roberto de MatteiCon la Exhortación Apostólica Amoris laetitia publicada el 8 de Abril [de 2016], el Papa Francisco ha dado oficialmente su opinión sobre cuestiones morales maritales que llevan discutiéndose ya dos años.
En el Consistorio del 20 y 21 de febrero de 2014, Francisco había confiado al Cardenal Kasper la tarea de introducir el debate sobre este tema. La tesis del Cardenal Kasper, según la cual la Iglesia debe cambiar su praxis matrimonial, conformaba el leitmotiv de los dos Sínodos de la Familia, del 2014 y del 2015, y ahora constituye la base de la Exhortación del Papa Francisco.
En el curso de estos dos años, ilustres cardenales, obispos, teólogos y filósofos han participado en el debate para demostrar que debe haber una íntima coherencia entre la doctrina de la iglesia y su praxis. De hecho, el cuidado pastoral debe basarse en la doctrina dogmática y moral. “¡No puede haber cuidado pastoral que esté en disonancia con las verdades y la moral de la Iglesia, que contraste con sus leyes y no esté orientado a alcanzar el ideal de la vida cristiana!” reveló el Cardenal Velasio De Paolis, en su discurso de apertura del Tribunal Eclesiástico de Umbria el 27 de marzo de 2014.
En las semanas que precedieron a la Exhortación post-sinodal se intensificaron las intervenciones de cardenales y obispos dirigidas al Papa, con el objetivo de evitar la promulgación de un documento repleto de errores, revelado por el gran número de enmiendas que la Congregación para la Doctrina de la Fe le hizo al borrador original. Francisco no se arredró y parece haberle encargado la corrección final de la Exhortación, o por lo menos algunos de sus pasajes clave, a alguno de sus teólogos de confianza, quienes trataron de re-interpretar a Santo Tomás a la luz de la dialéctica hegeliana.
De esto ha emergido un texto que no es ambiguo, sino claro — en su vaguedad. La teología de la praxis de hecho excluye toda afirmación doctrinal, dejando a la historia la conformación de los actos y de la conducta humana. Para esto, como lo afirma Francisco, “es comprensible” en la cuestión crucial de los divorciados y vueltos a casar, “que ni el Sínodo ni esta Exhortación podía esperarse que diera un nuevo conjunto de reglas generales, de naturaleza canónica y aplicable a todos los casos” (N° 300). Si estuviéramos convencidos de que los cristianos, en su conducta, no necesitan conformarse a principios absolutos, sino escuchar “los signos de los tiempos” sería contradictorio formular reglas de cualquier clase.
Todos estaban esperando la respuesta a una cuestión básica: ¿pueden aquéllos que, después de un primer matrimonio, se han vuelto a casar por lo civil, recibir el Sacramento de la Eucaristía? La Iglesia siempre ha respondido a esta pregunta con un no categórico. Los divorciados y vueltos a casar no pueden recibir la comunión porque su condición de vida contradice objetivamente la verdad natural y cristiana sobre el matrimonio (“la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía”. Familiaris Consortio 84)
La respuesta de la Exhortación post-sinodal es, en cambio, sobre la línea general de — no, pero “en ciertos casos” — sí (N° 305 y nota al calce 351). Los divorciados y vueltos a casar — dice la Exhortación — de hecho deben ser “integrados” no excluidos (299). Su integración “puede expresarse en distintos servicios eclesiales, lo que necesariamente requiere discernir cuáles de las diversas formas de exclusión que se practican actualmente en el marco litúrgico, pastoral, educacional e institucional, pueden superarse” (N° 299) sin excluir la disciplina sacramental (N° 399).
Lo que es obvio es esto: la prohibición para los divorciados y vueltos a casar de recibir la comunión ya deja de ser absoluta. El Papa no autoriza, como regla general, la comunión para los divorciados, pero tampoco la prohíbe.
En una entrevista con Il Foglio del 15 de marzo de 2014, el Cardenal Caffarra enfatizó, en contra de Kasper: “Aquí se está tocando la doctrina. Inevitablemente. Puede decirse que no es así, pero, al contrario, así es. Se introduce una práctica que, a largo plazo, determinará, no sólo para los cristianos, esta idea: no hay matrimonio que sea absolutamente indisoluble. Y esto, sin duda, va en contra de la voluntad de Dios. Absolutamente no hay duda de eso.”
Para la teología de la praxis, las reglas no cuentan, sólo los casos concretos. Y lo que no es posible en lo abstracto es posible en lo concreto. Sin embargo, como bien lo observó el Cardenal Burke: “Si la Iglesia permitiera la recepción de los sacramentos (aunque fuera en un solo caso) a una persona que se halla en una unión irregular, significaría que, o el matrimonio no es indisoluble y por lo tanto la persona no está viviendo en un estado de adulterio, o la Sagrada Comunión no es comunión con el cuerpo y la sangre de Cristo que, por el contrario, requiere la disposición correcta, o sea la contrición por el pecado grave y una firma resolución de no más pecar.” (Entrevista con Alessandro Gnocchi, Il Foglio 14 de octubre de 2014).
Además, la excepción está destinada a convertirse en la regla, ya que los criterios para recibir la comunión se dejan en Amoris laetitia al “discernimiento personal” de los individuos. Este discernimiento tiene lugar mediante una “conversación con el sacerdote, en el fuero interno” (N° 300) “caso por caso”. Sin embargo ¿qué pastores de almas se atreverán a prohibir la recepción de la Eucaristía, si según el documento “el Evangelio mismo nos pide no juzgar ni condenar" (N° 308) y si es necesario “integrar a todos” (N° 297) y “[apreciar] los elementos constructivos en aquellas situaciones que aún no, o ya no, corresponden con las enseñanzas [de la Iglesia] sobre el matrimonio” (N° 292)?
Los pastores que deseen referirse a los mandamientos de la Iglesia no se arriesgarían a actuar — según la Exhortación — "como árbitros de la gracia sino como facilitadores” (N° 310). “Por esta razón, un pastor no puede sentir que basta simplemente con aplicar las leyes morales a aquéllos que viven en situaciones “irregulares”, como si fueran piedras que lanzar a las vidas de la gente. Esto indicaría el corazón cerrado de alguien que se esconde tras las enseñanzas de la Iglesia, sentándose en la silla de Moisés y juzgando, a veces con superioridad y superficialidad, los casos difíciles y las familias heridas.”
Este lenguaje sin precedentes, más duro que la dureza del corazón que reprocha a “los árbitros de la gracia” es el rasgo distintivo de Amoris laetitia, que no coincidentalmente, el Cardenal Schoenborn definió como un “evento lingüístico” en una conferencia de prensa del 8 de abril. “Mi gran alegría por este documento” dijo el Cardenal vienés, radica en el hecho de que “coherentemente va más allá de una división artificial, exterior, nítida entre regular e irregular”. El lenguaje, como siempre, expresa contenido. Las situaciones que la Exhortación post-sinodal define como “las así llamadas irregulares” son aquéllas de adulterio público y cohabitación extramarital. Para Amoris laetitia, "cumplen el ideal del matrimonio cristiano aun haciéndolo de una manera parcial y análoga” (N° 292). “En virtud de formas de condicionamiento y factores mitigantes, es posible que en una situación objetiva de pecado — que pudiera no ser subjetivamente culpable o no enteramente culpable — una persona puede estar viviendo en la gracia de Dios, puede amar y puede también crecer en la vida de la gracia y de la caridad, recibiendo la ayuda de la Iglesia hacia este fin (N° 305).”en ciertos casos, esto puede incluir la ayuda de los sacramentos” (Nota 351)
Según a moral católica, las circunstancias, que comprenden un contexto en el cual se lleva a cabo una acción, no pueden modificar la naturaleza moral de los actos, haciendo de esa manera recta y justa una acción intrínsecamente mala. La doctrina de la moral absoluta y del intrincese malum es neutralizada por Amoris laetitia, que está conformada por la “nueva moral” condenada por Pío XII en múltiples documentos y por Juan Pablo II en Veritatis splendor. La ética situacional permite que las circunstancias y, en último análisis, la conciencia subjetiva del hombre, determinen lo que es bueno y lo que es malo; la unión sexual extramarital no la considera intrínsecamente mala, sino que, en cuanto a que es un acto de amor, es evaluable de acuerdo con las circunstancias. Más generalmente, para la ética situacional el mal no existe en sí mismo, al igual que el pecado mortal no existe. El equiparamiento de la gente que vive en estado de gracia (las situaciones regulares) y la que vive en situación de pecado permanente (situaciones irregulares) no es solo lingüística: parece haberse sometido a la teoría luterana de simul iustus et peccator, condenada por el decreto de justificación del Concilio de Trento (Denziguer-H, Nos 1551-1583).
La Exhortación post-sinodal es mucho peor que el reporte del Cardenal Kasper, contra el cual justamente se han dirigido muchas críticas en libros, artículos y entrevistas. El Cardenal Kasper había planteado algunas preguntas; la Exhortación Amoris laetitia ofrece una respuesta: abran la puerta a los divorciados y vueltos a casar, canonicen la ética situacional e inicien un proceso de normalización de toda cohabitación de hecho.
Considerando que el nuevo documento pertenece al Magisterio ordinario no infalible, es de esperarse que sea objeto de una crítica analítica y profunda por teólogos y pastores de la Iglesia, bajo ninguna ilusión de aplicarle “la hermenéutica de la continuidad”.
Si el texto es catastrófico, aún más catastrófico es el hecho de que haya sido firmado por el Vicario de Cristo. A pesar de eso, para aquéllos que aman a Cristo y a su Iglesia, ésta es una buena razón para hablar y no quedarse callados. Por lo tanto, hagamos nuestras las valientes palabras del obispo Atanasio Schneider:
“Non possumus” no aceptaré un discurso ofuscado ni una puerta trasera hábilmente disfrazada para dejar pasar una profanación de los sacramentos del matrimonio y de la eucaristía. Asímismo, no aceptaré una burla al sexto mandamiento de la Ley de Dios. Prefiero ser ridiculizado y perseguido antes que aceptar textos ambiguos y métodos insinceros. Prefiero la cristalina “imagen de Cristo Verdad, y no la imagen de la zorra engalanada con piedras preciosas” (San Ireneo), pues yo sé a quién le he creido”, “Scio, Cui credidi” (2 Tim 1: 12)