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martes, 27 de noviembre de 2018

La Validez de la Renuncia de Benedicto XVI Debe Ser Cuestionada

La Validez de la Renuncia de Benedicto XVI Debe Ser Cuestionada


Por el Hermano Alexis Bugnolo


Tomado de: https://fromrome.wordpress.com/2018/11/19/the-validity-of-pope-benedict-vxis-resignation-must-be-questioned/
Traducido del inglés por Roberto Hope 

Recientemente, el reconocido teólogo del Vaticano y anterior miembro de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Monseñor Nichola Bux, opinó públicamente que la validez de la renuncia del Papa Benedicto XVI debe ser estudiada con relación a la cuestión de lo que parece ser un error substancial en la fórmula de la renuncia.

Monseñor Bux no ha sido el primero en plantear este asunto. Hubo un muy valioso estudio publicado por un profesor de derecho canónico del Instituto Teológico de Legano, en Suiza, el Padre Stefano Violi, que trató acerca de la renuncia desde un punto de vista canónico: "La Renuncia del Papa Benedicto XVI entre la Historia, la Ley y la Conciencia" pero que, sin embargo, no planteó la cuestión de la validez. (Es una crónica que debe leerse por razón de sus abundantes citas de la historia canónica de las renuncias papales.) 

Sin embargo, el 19 de junio de 2016, Ann Barnhardt planteó específicamente la cuestión de una duda que surge del Canon 188, el cual cita como causa suficiente para fundamentar una determinación de invalidez de cualquier renuncia, el que ésta haya adolecido de error substancial. Hizo esto luego de los extraordinarios comentarios hechos el 20 de mayo de ese año por el secretario personal del Papa Benedicto, en los cuales afirmaba que Benedicto todavía ocupa el cargo papal.

Después, el 5 de agosto de 2016, el bloguero Sarmaticus trató el asunto que surge de las palabras de Ganswein. con la entrada "Ockham´s Razor Finds: Benedict Still Pope, Francis is False Pope, Universal Church in State of Necessity since 24 April, 2005" ("La Navaja de Ockham Establece: Benedicto Sigue Siendo Papa, Francisco es un Falso Papa, la Iglesia Universal se Halla en Estado de Necesidad desde el 24 de Abril de 2005")

Monseñor Henry Gracida, Obispo Emérito de Corpus Christi, Texas, Estados Unidos, y ex-miembro del Opus Dei, también ha expresado esta misma duda y otras más, relacionadas con la validez de la renuncia. Entiendo que el Obispo les ha escrito a muchos de los miembros de la Sagrada Jerarquía y de la Curia acerca de estos asuntos, instando a que se tome acción. (Él sugiere una declaración pública de 12 cardenales anteriores a Bergoglio.)

Según Ann Barnhardt, al siguiente año, el abogado Chris Ferrara y la Sra. Ann Kreitzer también exponían esta misma duda. El historiador Richard Cowden Guido opinó lo mismo el 11 de mayo de 2017 y sustentó la misma tesis.

Por último, el Papa Benedicto XVI en sus cartas privadas al Cardenal Brandmüller pide abiertamente sugerencias sobre la mejor forma de renunciar, de hacerlo correctamente.

Habiendo un número de notables católicos que expresan esta duda, y dado que Monseñor Bux pidió una investigación acerca de este asunto, agregaré aquí en forma escolástica los argumentos a favor de la existencia de la duda, en el curso de lo cual refutaré todos los argumentos substanciales en contra de su existencia.

La duda es si el Papa Benedicto XVI, por medio del acto expresado en su elocución "Non solum propter", renunció al cargo de Obispo de Roma.

Y parece ser que no.

1. Primero, porque error substancial, en un acto de renuncia, se refiere al vis verborum, o significado de las palabras, en lo que toca a la forma y la materia del acto. Pero el acto de renunciar a un ministerio se refiere a uno de los accidentes propios del cargo, mediante los cuales ese ministerio puede ejercerse legítimamente. Por lo tanto, si se renuncia a un ministerio, no se renuncia al cargo. Y si se cree que se ha renunciadó al cargo por haber renunciado a un ministerio, se está en un error substancial en cuanto al significado de las palabras que se han utilizado. Mas en el texto Non Solum Propter, Benedicto XVI renuncia al ministerio que recibió como Obispo de Roma cuando fue elegido. Por lo tanto, entender ese acto como una renuncia al cargo es estar en un error substancial acerca del efecto del acto. Por lo tanto, conforme al canon 188, la renuncia es inválida.

2. San Pedro Apóstol ejerció muchos ministerios en muchos lugares. Pero nadie es el sucesor verdadero de San Pedro excepto el que ejerce el ministerio de Obispo de Roma (canon 331). Si se renuncia al ministerio Petrino, no se está renunciando al cargo de Obispo de Roma (compárense los cánones 331 y 332) que tiene otros ministerios por virtud de su cargo. Por lo tanto, si se cree que se ha renunciado al Obispado de Roma por haber renunciado a un ministerio petrino, se está en error substancial, y así, conforme al canon 188, la renuncia es inválida.

3. Según San Pablo (Corintios12), exsten diversas gracias, ministerios y cargos en la Iglesia. Consecuentemene, debido a que el Obispo de Roma puede ejercer varios de estos ministerios, debe concluirse que no se renuncia al Obispado de Roma cuando se renuncia a alguno de esos ministerios, ya que ningún ministerio individual es igual o coincidente en el tiempo, espacio o alcance con el Obispado de Roma. Ergo, en tal renuncia, si se cree que de manera suficiente se ha querido decir que se renuncia al Obispado de Roma, se está en un error substancial. Consecuentemente, conforme al canon 188, la renuncia es inválida.

4. Según Séneca, (Ensayos Morales, vol. 3, John W. Basore, Heineman, 1935), se debe distinguir entre beneficios, cargos y ministerios. Beneficios son aquéllos que son dados por un extranjero, cargos por hijos, madres y otros con las necesarias relaciones, y ministerios por sirvientes que hacen lo que los superiores no hacen. El ministerio Petrino es un servicio a la Iglesia, pero el cargo de Obispo de Roma es un deber hacia Cristo. Si se renuncia al ministerio de un sirviente no se renuncia al cargo de un hijo. Ergo, en tal renuncia, etc.

5. La validez de un acto de renuncia no puede fundarse en la definición subjetiva de las palabras, o la mera intención de quien renuncia. Si ese fuera el caso, la interpretación es la que haría del acto un acto de renuncia. El acto mismo no lo declararía. Pero la Iglesia es una sociedad pública fundada por el Dios Vivo Encarnado. Por lo tanto, la renuncia a cargos no debe ser sólo intencional, sino pública, para dar testimonio del hecho de que el cargo fue establecido por el Dios Vivo Encarnado. Mas el cargo de Obispo de Roma es tal tipo de cargo. Ergo, en tal renuncia, etc.

6. Como lo argumenta Monseñor Henry Gracida en su bitácora, abyssum.org, si Cristo no aceptó como válida la renuncia de Benedicto, por no ser canónicamente válida conforme al canon 188, entonces en justicia, Cristo se vería obligado a privar de la gracia a Bergoglio, de manera que su carencia de la condición de papa se hiciera más evidente a todos los que tuvieran Fe, Esperanza y Caridad. Empero es de lo más evidente para todos, aun para los no católicos, que carece de la gracia de Dios en él y en sus acciones. Ergo, o Cristo es injusto o Cristo es justo. Ergo, ¡Bergoglio no es papa!

7. Cristo oró por que la fe de Pedro no fuera a faltar, para que pudiera confirmar a sus hermanos en el Colegio Apostólico. Ahora bien, la oración de Cristo debe ser eficaz, ya que Cristo es Dios y es el Hijo Muy Amado del Padre Eterno, y debido a que el cargo de San Pedro no es algo meramente útil al Cuerpo de Cristo, sino necesario en materias de fe y de unidad. Por lo tanto, la oración de Cristo por los sucesores de San Pedro debe ser de alguna manera eficaz en lo concerniente a la fe y la unidad de la Iglesia. Pero Bergoglio manifiestamente ataca tanto la fe como la unidad de la Iglesia. Lejos se está, por lo tanto, de juzgar que para el caso de este hombre en particular, la oración de Cristo no tuviera la intención de ser efectiva. Ergo, ¡Bergoglio no es un sucesor válido de San Pedro.!

8. Del texto del acto de renuncia, el Papa Benedicto reconoce en el primer enunciado, que posee el munus petrinum. Pero más adelante, dice que renuncia al ministerio que había recibido como Obispo de Roma. Por lo tanto, no ha renunciado al munus. Sin embargo, munus significa cargo y don de gracia (compárese el canon 145 §1 y Christus Dominis de Pablo VI). Por consiguiente, no ha afirmado haber renunciado al cargo y al don de la gracia. Ergo, en tal renuncia, etc.

9. Del sentido de la lengua latina, que carece del articulo definido y del indefinido. Cuando se dice: 'Renuntio ministerio', no se precisa si se ha renunciado a el ministerio o a un ministerio. Por lo tanto se ha dejado de especificar a cuál ministerio se ha renunciado. Ergo, en tal renuncia, etc.

10. De la ley papal Universi Dominici Gregis, sobre las elecciones papales. No se es elegido al Ministerio Petrino, sino al Obispado de Roma. Por lo tanto, a menos que se renuncie al Obispado de Roma, no se deja vacante la Cátedra de San Pedro. Empero, en declaraciones públicas posteriores a marzo de 2013, el Papa Benedicto XVI dice solamente que ha renunciado al ministerio. Consecuentemente está en un error habitual substancial en lo que toca a un acto de renuncia al cargo de Obispo de Roma. Ergo, en tal renuncia, etc.

11. Del Código de Derecho Canónico: Las renuncias canónicas son válidas si tres cosas son válidas: libertad de coerción, recta intención, y significación inequívoca. Esto está confirmado en el canon 332, § 2, que expresamente niega que la aceptación de una renuncia afecte su validez o invalidez. Mas el Papa Benedicto admite en sus cartas al Cardenal Brandmüller, que su intención era retener algo de la Dignidad Pontificia. Su secretario privado también ha afirmado públicamente que Benedicto ocupa la Cátedra de Pedro. Esta es evidencia incontrovertible de que el acto de renuncia es ambiguo. Pues puede significar que ha renunciado a la Cátedra o que no ha renunciado a la Cátedra. Por lo tanto, en tal renuncia, etc.

12. De la Pneumatología, o sea, de la teología del Espíritu Santo. Después de febrero de 2013, la Iglesia entera sigue reconociendo y aceptando al Papa Benedicto con el título de Papa y con prerrogativas papales. Todos le llaman Benedicto, no Ratzinger ni José. Pero la Iglesia entera no puede estar engañada. Sin embargo, según la Institución Divina, el Papado no puede ser detentado por más de una persona al mismo tiempo. Y aquél que lo haya detentado primero es quien tiene el derecho válido al cargo. Por lo tanto, la Iglesia no entiende el acto como el de uno que renuncia al cargo. Por lo tanto, en tal renuncia, etc.

13. De Insuficiencia de intención: Si el papa renuncia a comer plátanos, no ha renunciado al cargo del Obispado de Roma. Consecuentemente, si dice, ´He renunciado a comer plátanos, para dejar vacante la Cátedra de Roma', estará en un error substancial con respecto al efecto de su acto. Mas en el texto de su renuncia dice que ha renunciado al ministerio para dejar vacante la Cátedra de San Pedro [ut sedes Sancti Petri vacet]. Empero, eso es un error substancial, ya que el ministerio es solamente un accidente propio del Obispado de Roma, pues ser Obispo de Roma es el primer acto de su ser [esse primum], ejercer los ministerios del Obispado de Roma es el segundo acto de su ser [esse secundum]. Por lo tanto, ya que el segundo acto de ser está en potencia en el primer acto, y la potencia se divide del acto como el accidente a la substancia, renunciar a todos los ministerios del cargo es un acto concerniente a los accidentes, no a la substancia del cargo. Por lo tanto, se podría aun renunciar a todos los ministerios y no obstante retener el cargo. Consecuentemente, habiendo renunciado al, o a un, ministerio, no ha renunciado al cargo. De hecho, en declaraciones públicas explícitamente ha afirmado haber renunciado solamente al ministerio. Por consecuencia, su insuficiencia de la intención expresada no salva al acto de adolecer de error substancial. Ergo, en tal renuncia, etc.

En resumen:

Así que, parece ser, que si un Papa tuviese la intención de retirarse del miniserio activo, pero retener el cargo papal en toda su plenitud, bastaría con que leyera en voz alta la declaración Non Solum Propter hecha por el Papa Benedicto XVI, ya que el vis verborum de ese texto es que renunció al ministerio del cargo de Obispo de Roma, pero no al cargo mismo. Ahí radica el error substancial, y de ahí que el acto de Benedicto XVI del 11 de febrero de 2013, debe ser juzgado inválido conforme al canon 188 si se afirmara que es un acto de renuncia al cargo de Obispo de Roma. Sin embargo, si se afirmara que es solamente un acto de renuncia al ministerio activo, entonces sí, debería decirse que es un acto válido que no contiene error substancial.

En conclusión:
Aun cuando puede haber muchas clases de error substancial en un acto de renuncia, ninguno hay más substancial que aquél que entraña confundir los accidentes del cargo al que se renuncia como términos suficientes para significar la substancia del cargo mismo. Ahora bien, conforme al canon 188, cuando un error substancial está presente en tal acto, el acto es inválido en sus efectos 'por la ley misma'. De ahí que Non Solum Propter de Benedicto XVI no da válidamente como efecto su renuncia al Obispado de Roma. Luego, sigue siendo el Pontífice Romano único y verdadero.  

En cuya consideración, como bautizado católico romano, ciudadano italiano, y residente legal de la Ciudad de Roma, pido al Gobierno Italiano que invoque su derecho, como parte del Pacto de Letrán y de sus acuerdos posteriores, que convoque a todo el clero de la Diócesis de Roma, a que juzgue en tribunal, tal como lo hicieron en Sutri en el Año del Señor 1046, por orden del Rey Germánico Enrique III, la validez del derecho al cargo de Benedicto y de Francisco; específicamente si el acto de renuncia de Benedicto XVI fue válido como renuncia al cargo y, si no lo es, declarar canónicamente inválido ex radicibus al Cónclave de 2013.

sábado, 8 de febrero de 2014

Vaticano II y la Libertad Religiosa

El Padre Ratzinger sobre el Vaticano II y la Libertad Religiosa
Por el Hermano Alexis Bugnolo
Fechado 4 de abril de 2006
Traducido por Roberto Hope


En su libro, "The Theological Highlights of Vatican II" (Los Aspectos Sobresalientes del Vaticano II -- publicado por Paulist Press en 1966) el joven teólogo Padre Joseph Ratzinger trata la tesis novedosa de ese Concilio acerca de la libertad religiosa (págs. 143-147)
Veamos algunos de sus argumentos a favor de esta nueva tesis:
1) “Éste no era un problema acerca de la verdad y el error, sino acerca de la coexistencia de la gente, en la que con frecuencia la verdad y el error están entremezclados. La gente cierta­mente no puede convivir si afirma lo que cree que es verdad por medios distintos de aquéllos que son consistentes con la verdad” (pág. 143)
La premisa menor que está implícita en esa afirmación es que la enseñanza tradicional de la Iglesia, de que el Estado en algunos casos puede imponer obligaciones religiosas, no es consistente con la verdad, porque solamente la libertad religiosa irrestricta es consistente con los derechos a la actividad religiosa de los individuos humanos. Esta tesis es aparentemente idéntica a la del Modernismo, que afirma que la religión es no otra cosa que la manifestación externa del sentido religioso que está innato en el hombre y que, consecuentemente, toda religión es igualmente verdadera, siendo ésta nada más que una manifestación objetiva de un sentimiento subjetivo interior.
Decir que el reconocimiento de la Fe Católica por el Estado y el reconocimiento de la Fe Católica por los ciudadanos católicos (estamos hablando del la Historia de Europa del Siglo 5 al 20) es inconsistente con la paz necesaria para que los creyentes y los no creyentes “convi­van” (sea lo que esto signifique) es un ataque radical contra la verdad de la historia, la razón y la lógica.
Uno tendría que imaginar que la Iglesia Católica practicó métodos de imposición violenta de su religión sobre los no creyentes, y que los no creyentes jamás hicieron algo por el estilo. Pero la historia misma no confrma esto: Las conquistas no se llevaron a cabo por orden del Rey de España ni de la Iglesia. Las Cruzadas en el Medio Oriente tenían como único propósito el de alcanzar para los católicos la libertad de acudir a los Lugares Santos a ejercer su culto (libertad de religión que los gobernantes islámicos negaban), por la fuerza de las armas (libertad que ahora niegan los modernos estados liberales.) Las cruzadas contra los albigenses fueron en respuesta a la imposición de las sectas y los gobiernos herejes que asesinaban a inocentes mediante inanición forzada por “los puros.” Aquéllas contra los husitas fueron en respuesta a la rebelión de los herejes husitas que asesinaron a miles de inocentes católicos en Bohemia. Ninguno de los pogromos que ocurrieron contra los judíos en Europa tuvo la sanción aprobatoria de la Iglesia. Sí; hubieron individuos, tanto católicos como no católicos, que cometieron crímenes; pero la libertad religiosa es una noción que aplica a las relaciones del Estado con los individuos y con los subgrupos, hacia los cuales el Estado tiene o no el derecho, sobre su propia base, mas no sobre la base de los crímenes de los individuos.
Ataca también la lógica porque el reconocimiento de la Fe Verdadera por estados y por individuos nunca tuvo el propósito de calificar como un crimen el tener creencias diferentes, o el que hubera no católicos viviendo entre los católicos; nadie era forzado a hacerse católico. Hubieron, sin embargo, casos de aquéllos que se hacían pasar por católicos, pero que enseñaban lo contrario, o que fingían ser católicos y aprovechaban eso para minar el orden civil: Este tipo de criminales, en el campo que sea, el de la enseñanza, el de la ciencia, el de la medicina, el del derecho, el de los negocios o el de las finanzas, son encausados todos los días por las modernas democracias liberales sin que nadie ponga el grito en el cielo. El tema de la Fe Verdadera no es menos legítimo que el de cualquier otra disciplina o ciencia que ataña al orden público.
También ataca a la razón, pues si uno está hablando acerca de la Verdad, entonces, por supuesto, el poder del Estado, que viene de la Verdad, nunca puede estar en oposición a la Verdad, pues eso sería una contradicción. Pero si por “verdad” queremos decir la determina­ción subjetiva de la conciencia auto-formada del individuo, entonces “verdad” no es más que un “sentimiento no objetivo” y no es verdad. Y consecuentemente, esta objeción de Ratzinger es infundada, irracional y falsa.
2) “El esquema posiivamente proclama la libertad de culto y de creencias, no sólo para indi­viduos, sino también para comunidades religiosas dentro del marco de buen orden público. Esto está en línea con el carácter social de la naturaleza humana y, consecuentemente, con toda religión verdaderamente humana. Todo esto puede inferirse de la escritura; sin embargo verdaderamente va más allá de este horizonte bíblico.” (pág. 145)
Esto es falso: La Sagrada Escritura relata cómo Dios le ordenó a Josué que destruyera aque­llas comunidades que adoraban ídolos. Y el antiguo pueblo judío fue castigado por Dios por haber tomado algún botín de estas comunidades y no haber destruido todo, hombres, muje­res y niños. Por lo tanto, si Ratzinger estuviera en lo correcto, entonces Dios habría pecado, pues violó los derechos de toda religión verdaderamente humana. Consecuentemente, Dios es malo y, consecuentemente, Dios no es Dios. Su tesis es inherentemente blasfema, tanto como lo es falsa.
3) “la libertad religiosa es asunto de coexistencia política y social, que no afecta la relación del hombre con la verdad sino sólo afecta la concretización histórica de la verdad. La libertad es algo vulnerable, que puede fácilmente destruirse a sí misma si se usa sin restricción. La libertad por sí misma exige que la libertad del individuo sea protegida contra el abuso de la libertad en sus múltiples formas. Tal exigencia, sin embargo, puede a su vez llevar a desaten­der la libertad. No hay normas ni pautas certeras en esto.” (pág 146)
Aquí Ratzinger admite con candidez que la enseñanza del Vaticano II sobre la “libertad reli­giosa” no garantiza la “libertad religiosa”. Reconoce entonces que esa enseñanza es funda­mentalmente equívoca y política, y no considera la cuestión última de la Verdad.
4) “Lo más controvertido fue el tercer recién enfatizado aspecto. El texto trata de hacer énfa­sis en una continuidad de las declaraciones oficiales de la Iglesia sobre este asunto. También dice [en su introducción] que “deja intacta la doctrina católica sobre el deber moral del hom­bre y de las comunidades hacia la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo” (n. 1). Aquí el término “deber” tiene una aplicación dudosa para las comunidades en su relación con la Igle­sia. Más adelante en la Declaración, el texto mismo corrige y modifica las afirmaciones ante­riores, proponiendo algo nuevo, algo que es muy distinto de lo que, por ejemplo, se halla en las declaraciones de Pío XI y Pío XII. Habría sido mejor omitir estas fórmulas de compro­miso o reformularlas en línea con el texto subsecuente. De esta manera, la introducción nada cam­bia del contenido del texto, y en consecuencia no debemos considerarlo más que como una falta menor.” (pág 147)
Aquí el P. Ratzinger critica abiertamente el documento del Vaticano II y dice que tiene faltas. Aquéllos que creen que el Vaticano II es infalible, deben reconocer que, hasta quien aho­ra es Papa, no lo considera así.
En segundo lugar, el P. Ratzinger admite abiertamente lo novedoso y la inconsistencia de la nueva enseñanza contenida al final del documento sobre Libertad Religiosa con toda la ense­ñanza anterior de Iglasia y hasta con la reafirmación que se encuentra en los párrafos intro­ductorios del propio documento. Dice Ratzinger que podemos pasar por alto ese párrafo y arguye que la segunda mitad es verdadera mientras que la primera es falsa.

No necesita decirse más acerca de la insistencia de Benedicto XVI de que sólo se trata de dos métodos de interpretación que compiten entre sí, uno que falsifica al Concilio y otro que no. A menos, por supuesto, que él quiera decir que lo que dijo en 1966 tomando y eligiendo de entre los textos del Concilio, rechazando algunos pero aceptando los novedosos, es la manera auténtica de interpretar el Conclio. De ser así, entonces está diciendo que el método que se basa en el reconocimiento de que el Vaticano II rechaza el pasado, es tanto falso como verdadero al mismo tiempo, o por lo menos, debe admitir que estaba mintiendo enton­ces, y/o está mintiendo ahora.