La Validez de la Renuncia de Benedicto XVI Debe Ser Cuestionada
Por el Hermano Alexis Bugnolo
Tomado de: https://fromrome.wordpress.com/2018/11/19/the-validity-of-pope-benedict-vxis-resignation-must-be-questioned/
Traducido del inglés por Roberto Hope
Monseñor Bux no ha sido el primero en plantear este asunto. Hubo un muy valioso estudio publicado por un profesor de derecho canónico del Instituto Teológico de Legano, en Suiza, el Padre Stefano Violi, que trató acerca de la renuncia desde un punto de vista canónico: "La Renuncia del Papa Benedicto XVI entre la Historia, la Ley y la Conciencia" pero que, sin embargo, no planteó la cuestión de la validez. (Es una crónica que debe leerse por razón de sus abundantes citas de la historia canónica de las renuncias papales.)
Sin embargo, el 19 de junio de 2016, Ann Barnhardt planteó específicamente la cuestión de una duda que surge del Canon 188, el cual cita como causa suficiente para fundamentar una determinación de invalidez de cualquier renuncia, el que ésta haya adolecido de error substancial. Hizo esto luego de los extraordinarios comentarios hechos el 20 de mayo de ese año por el secretario personal del Papa Benedicto, en los cuales afirmaba que Benedicto todavía ocupa el cargo papal.
Después, el 5 de agosto de 2016, el bloguero Sarmaticus trató el asunto que surge de las palabras de Ganswein. con la entrada "Ockham´s Razor Finds: Benedict Still Pope, Francis is False Pope, Universal Church in State of Necessity since 24 April, 2005" ("La Navaja de Ockham Establece: Benedicto Sigue Siendo Papa, Francisco es un Falso Papa, la Iglesia Universal se Halla en Estado de Necesidad desde el 24 de Abril de 2005")
Monseñor Henry Gracida, Obispo Emérito de Corpus Christi, Texas, Estados Unidos, y ex-miembro del Opus Dei, también ha expresado esta misma duda y otras más, relacionadas con la validez de la renuncia. Entiendo que el Obispo les ha escrito a muchos de los miembros de la Sagrada Jerarquía y de la Curia acerca de estos asuntos, instando a que se tome acción. (Él sugiere una declaración pública de 12 cardenales anteriores a Bergoglio.)
Según Ann Barnhardt, al siguiente año, el abogado Chris Ferrara y la Sra. Ann Kreitzer también exponían esta misma duda. El historiador Richard Cowden Guido opinó lo mismo el 11 de mayo de 2017 y sustentó la misma tesis.
Por último, el Papa Benedicto XVI en sus cartas privadas al Cardenal Brandmüller pide abiertamente sugerencias sobre la mejor forma de renunciar, de hacerlo correctamente.
Habiendo un número de notables católicos que expresan esta duda, y dado que Monseñor Bux pidió una investigación acerca de este asunto, agregaré aquí en forma escolástica los argumentos a favor de la existencia de la duda, en el curso de lo cual refutaré todos los argumentos substanciales en contra de su existencia.
La duda es si el Papa Benedicto XVI, por medio del acto expresado en su elocución "Non solum propter", renunció al cargo de Obispo de Roma.
Y parece ser que no.
1. Primero, porque error substancial, en un acto de renuncia, se refiere al vis verborum, o significado de las palabras, en lo que toca a la forma y la materia del acto. Pero el acto de renunciar a un ministerio se refiere a uno de los accidentes propios del cargo, mediante los cuales ese ministerio puede ejercerse legítimamente. Por lo tanto, si se renuncia a un ministerio, no se renuncia al cargo. Y si se cree que se ha renunciadó al cargo por haber renunciado a un ministerio, se está en un error substancial en cuanto al significado de las palabras que se han utilizado. Mas en el texto Non Solum Propter, Benedicto XVI renuncia al ministerio que recibió como Obispo de Roma cuando fue elegido. Por lo tanto, entender ese acto como una renuncia al cargo es estar en un error substancial acerca del efecto del acto. Por lo tanto, conforme al canon 188, la renuncia es inválida.
2. San Pedro Apóstol ejerció muchos ministerios en muchos lugares. Pero nadie es el sucesor verdadero de San Pedro excepto el que ejerce el ministerio de Obispo de Roma (canon 331). Si se renuncia al ministerio Petrino, no se está renunciando al cargo de Obispo de Roma (compárense los cánones 331 y 332) que tiene otros ministerios por virtud de su cargo. Por lo tanto, si se cree que se ha renunciado al Obispado de Roma por haber renunciado a un ministerio petrino, se está en error substancial, y así, conforme al canon 188, la renuncia es inválida.
3. Según San Pablo (Corintios12), exsten diversas gracias, ministerios y cargos en la Iglesia. Consecuentemene, debido a que el Obispo de Roma puede ejercer varios de estos ministerios, debe concluirse que no se renuncia al Obispado de Roma cuando se renuncia a alguno de esos ministerios, ya que ningún ministerio individual es igual o coincidente en el tiempo, espacio o alcance con el Obispado de Roma. Ergo, en tal renuncia, si se cree que de manera suficiente se ha querido decir que se renuncia al Obispado de Roma, se está en un error substancial. Consecuentemente, conforme al canon 188, la renuncia es inválida.
4. Según Séneca, (Ensayos Morales, vol. 3, John W. Basore, Heineman, 1935), se debe distinguir entre beneficios, cargos y ministerios. Beneficios son aquéllos que son dados por un extranjero, cargos por hijos, madres y otros con las necesarias relaciones, y ministerios por sirvientes que hacen lo que los superiores no hacen. El ministerio Petrino es un servicio a la Iglesia, pero el cargo de Obispo de Roma es un deber hacia Cristo. Si se renuncia al ministerio de un sirviente no se renuncia al cargo de un hijo. Ergo, en tal renuncia, etc.
5. La validez de un acto de renuncia no puede fundarse en la definición subjetiva de las palabras, o la mera intención de quien renuncia. Si ese fuera el caso, la interpretación es la que haría del acto un acto de renuncia. El acto mismo no lo declararía. Pero la Iglesia es una sociedad pública fundada por el Dios Vivo Encarnado. Por lo tanto, la renuncia a cargos no debe ser sólo intencional, sino pública, para dar testimonio del hecho de que el cargo fue establecido por el Dios Vivo Encarnado. Mas el cargo de Obispo de Roma es tal tipo de cargo. Ergo, en tal renuncia, etc.
6. Como lo argumenta Monseñor Henry Gracida en su bitácora, abyssum.org, si Cristo no aceptó como válida la renuncia de Benedicto, por no ser canónicamente válida conforme al canon 188, entonces en justicia, Cristo se vería obligado a privar de la gracia a Bergoglio, de manera que su carencia de la condición de papa se hiciera más evidente a todos los que tuvieran Fe, Esperanza y Caridad. Empero es de lo más evidente para todos, aun para los no católicos, que carece de la gracia de Dios en él y en sus acciones. Ergo, o Cristo es injusto o Cristo es justo. Ergo, ¡Bergoglio no es papa!
7. Cristo oró por que la fe de Pedro no fuera a faltar, para que pudiera confirmar a sus hermanos en el Colegio Apostólico. Ahora bien, la oración de Cristo debe ser eficaz, ya que Cristo es Dios y es el Hijo Muy Amado del Padre Eterno, y debido a que el cargo de San Pedro no es algo meramente útil al Cuerpo de Cristo, sino necesario en materias de fe y de unidad. Por lo tanto, la oración de Cristo por los sucesores de San Pedro debe ser de alguna manera eficaz en lo concerniente a la fe y la unidad de la Iglesia. Pero Bergoglio manifiestamente ataca tanto la fe como la unidad de la Iglesia. Lejos se está, por lo tanto, de juzgar que para el caso de este hombre en particular, la oración de Cristo no tuviera la intención de ser efectiva. Ergo, ¡Bergoglio no es un sucesor válido de San Pedro.!
8. Del texto del acto de renuncia, el Papa Benedicto reconoce en el primer enunciado, que posee el munus petrinum. Pero más adelante, dice que renuncia al ministerio que había recibido como Obispo de Roma. Por lo tanto, no ha renunciado al munus. Sin embargo, munus significa cargo y don de gracia (compárese el canon 145 §1 y Christus Dominis de Pablo VI). Por consiguiente, no ha afirmado haber renunciado al cargo y al don de la gracia. Ergo, en tal renuncia, etc.
9. Del sentido de la lengua latina, que carece del articulo definido y del indefinido. Cuando se dice: 'Renuntio ministerio', no se precisa si se ha renunciado a el ministerio o a un ministerio. Por lo tanto se ha dejado de especificar a cuál ministerio se ha renunciado. Ergo, en tal renuncia, etc.
10. De la ley papal Universi Dominici Gregis, sobre las elecciones papales. No se es elegido al Ministerio Petrino, sino al Obispado de Roma. Por lo tanto, a menos que se renuncie al Obispado de Roma, no se deja vacante la Cátedra de San Pedro. Empero, en declaraciones públicas posteriores a marzo de 2013, el Papa Benedicto XVI dice solamente que ha renunciado al ministerio. Consecuentemente está en un error habitual substancial en lo que toca a un acto de renuncia al cargo de Obispo de Roma. Ergo, en tal renuncia, etc.
11. Del Código de Derecho Canónico: Las renuncias canónicas son válidas si tres cosas son válidas: libertad de coerción, recta intención, y significación inequívoca. Esto está confirmado en el canon 332, § 2, que expresamente niega que la aceptación de una renuncia afecte su validez o invalidez. Mas el Papa Benedicto admite en sus cartas al Cardenal Brandmüller, que su intención era retener algo de la Dignidad Pontificia. Su secretario privado también ha afirmado públicamente que Benedicto ocupa la Cátedra de Pedro. Esta es evidencia incontrovertible de que el acto de renuncia es ambiguo. Pues puede significar que ha renunciado a la Cátedra o que no ha renunciado a la Cátedra. Por lo tanto, en tal renuncia, etc.
12. De la Pneumatología, o sea, de la teología del Espíritu Santo. Después de febrero de 2013, la Iglesia entera sigue reconociendo y aceptando al Papa Benedicto con el título de Papa y con prerrogativas papales. Todos le llaman Benedicto, no Ratzinger ni José. Pero la Iglesia entera no puede estar engañada. Sin embargo, según la Institución Divina, el Papado no puede ser detentado por más de una persona al mismo tiempo. Y aquél que lo haya detentado primero es quien tiene el derecho válido al cargo. Por lo tanto, la Iglesia no entiende el acto como el de uno que renuncia al cargo. Por lo tanto, en tal renuncia, etc.
13. De Insuficiencia de intención: Si el papa renuncia a comer plátanos, no ha renunciado al cargo del Obispado de Roma. Consecuentemente, si dice, ´He renunciado a comer plátanos, para dejar vacante la Cátedra de Roma', estará en un error substancial con respecto al efecto de su acto. Mas en el texto de su renuncia dice que ha renunciado al ministerio para dejar vacante la Cátedra de San Pedro [ut sedes Sancti Petri vacet]. Empero, eso es un error substancial, ya que el ministerio es solamente un accidente propio del Obispado de Roma, pues ser Obispo de Roma es el primer acto de su ser [esse primum], ejercer los ministerios del Obispado de Roma es el segundo acto de su ser [esse secundum]. Por lo tanto, ya que el segundo acto de ser está en potencia en el primer acto, y la potencia se divide del acto como el accidente a la substancia, renunciar a todos los ministerios del cargo es un acto concerniente a los accidentes, no a la substancia del cargo. Por lo tanto, se podría aun renunciar a todos los ministerios y no obstante retener el cargo. Consecuentemente, habiendo renunciado al, o a un, ministerio, no ha renunciado al cargo. De hecho, en declaraciones públicas explícitamente ha afirmado haber renunciado solamente al ministerio. Por consecuencia, su insuficiencia de la intención expresada no salva al acto de adolecer de error substancial. Ergo, en tal renuncia, etc.
En resumen:
Así que, parece ser, que si un Papa tuviese la intención de retirarse del miniserio activo, pero retener el cargo papal en toda su plenitud, bastaría con que leyera en voz alta la declaración Non Solum Propter hecha por el Papa Benedicto XVI, ya que el vis verborum de ese texto es que renunció al ministerio del cargo de Obispo de Roma, pero no al cargo mismo. Ahí radica el error substancial, y de ahí que el acto de Benedicto XVI del 11 de febrero de 2013, debe ser juzgado inválido conforme al canon 188 si se afirmara que es un acto de renuncia al cargo de Obispo de Roma. Sin embargo, si se afirmara que es solamente un acto de renuncia al ministerio activo, entonces sí, debería decirse que es un acto válido que no contiene error substancial.
En conclusión:
Aun cuando puede haber muchas clases de error substancial en un acto de renuncia, ninguno hay más substancial que aquél que entraña confundir los accidentes del cargo al que se renuncia como términos suficientes para significar la substancia del cargo mismo. Ahora bien, conforme al canon 188, cuando un error substancial está presente en tal acto, el acto es inválido en sus efectos 'por la ley misma'. De ahí que Non Solum Propter de Benedicto XVI no da válidamente como efecto su renuncia al Obispado de Roma. Luego, sigue siendo el Pontífice Romano único y verdadero.
En cuya consideración, como bautizado católico romano, ciudadano italiano, y residente legal de la Ciudad de Roma, pido al Gobierno Italiano que invoque su derecho, como parte del Pacto de Letrán y de sus acuerdos posteriores, que convoque a todo el clero de la Diócesis de Roma, a que juzgue en tribunal, tal como lo hicieron en Sutri en el Año del Señor 1046, por orden del Rey Germánico Enrique III, la validez del derecho al cargo de Benedicto y de Francisco; específicamente si el acto de renuncia de Benedicto XVI fue válido como renuncia al cargo y, si no lo es, declarar canónicamente inválido ex radicibus al Cónclave de 2013.
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