martes, 28 de enero de 2014

Condenaciones Papales de la Revolución Actual

Condenaciones Papales de la Revolución Actual Emitidas en Siglos Pasados 


Tomado de: 
http://angelqueen.org/2014/01/27/stunning-earlier-papal-indictments-of-the-current-revolution/
Traducido del inglés por Roberto Hope


En el siglo séptimo, la Iglesia Católica decretó solemnemente:
Si cualquier eclesiástico o seglar entrara a la sinagoga de los judíos o a las casas donde se congregan los herejes, para unirse a ellos en oración, que sea depuesto y privado de la comunión. Si cualquier obispo o sacerdote o diácono se uniere en oración con los herejes, que sea suspendido de la comunión” (3er Concilio de Constantinopla, año 680)
El Concilio de Constantinopla fue, por supuesto, un concilio ecuménico de la Iglesia Católica Romana y, por lo tanto, supremo. Y ¿necesitamos hacer notar que todos los sacerdotes y obispos que se adhieren al falso Concilio Vaticano II de los años sesenta violan regularmente este decreto? Porque con frecuencia entran a lugares de reunión de no católicos a unirse en oración con ellos.

Continuando: La Iglesia Católica decretó en el Siglo XVI:
“Y ya que la verdad no puede contradecir a la verdad, definimos que toda afirmación contraria a la verdad iluminada de la fe es totalmente falsa, y prohibimos estrictamente que se permita enseñar lo contrario. Decretamos que aquéllos que se aferran a declaraciones erróneas de este tipo, sembrando así herejías que son condenadas completamente, deben evitarse de todas formas y castigarse como detestables y odiosos herejes e infieles que están minando la Fe Católica” (5° Concilio de Letrán, año 1513, Sesión 8)
Obviamente, a menos que un católico deje este mundo o se haga monje eremita, no podrá evitar completamente a los “detestables herejes e infieles”.  No obstante, ningún católico tiene por qué unirse a actos religiosos con aquéllos que están fuera de la Iglesia Católica. No tenemos por qué entrar a sus casas de culto o rezar con ellos; no tenemos por qué asistir a sus servicios religiosos — sean éstos en un templo oficial, una casa particular o una área pública común — para unirnos en una ceremonia religiosa con ellos; no tenemos por qué seguir las oraciones de un hereje que dirija tales oraciones; y así por el estilo. Por el contrario se nos prohíbe estrictamente hacer cosas como esas, pues son odiosas a Dios e injuriosas a las almas, y además violan los votos de nuestro bautismo.

(Incidentalmente, el decreto del 5° Concilio de Letrán se refiere también a aquéllos que habían sido católicos, pero que abandonaron la Verdadera Fe para abrazar la herejía. Esta clase de gente, especialmente en un país católico, debe ser “evitada de toda forma” posible, aun en la vida cotidiana, hasta que recobre su sensatez y regrese al seno de la Iglesia Católica.)

Estos son los detalles básicos de importancia práctica. El Canon 1258, que señala que “contraviene la ley el que los fieles asistan de una manera activa o participen en los servicios sagrados de los no católicos”  es autorizado de manera suprema, siendo éste el pensar de la Iglesia desde los tiempos más antiguos con repecto al asociarse religiosamente con quienes no son católicos, y el 3er Concilio de Constantinopla y el 5° de Letrán son igualmente autorizados, si no es que más, pues gozan además del apoyo del poder del papado.

Además, hay otros pronunciamientos de la Iglesia que también le dan peso a estas prohibiciones. Pudieran no ser supremamente autorizadas (por ejemplo, por provenir de un concilio que, siendo legítimo, no fue ecuménico) o no ser directamente pertinentes (por ejemplo, una ley que siendo verdadera no mencione el asistir a servicios u oraciones de no católicos), a pesar de lo cual son altamente respetadas y por lo menos indirectamente relevantes. Por ejemplo:
“Nadie debe orar en comunidad con los herejes y cistmáticos.... No se permite a los herejes entrar a la casa del Señor mientras sigan en su herejía” (Concilio de Laodicea, en el siglo 4°, citando al Canon 6)
O:
“Uno no debe rezar ni cantar salmos con los herejes, y quienquiera que obre en comunión con aquéllos que han sido segados de la comunión con la Iglesia, sea clérigo o seglar, que sea excomulgado.” (Concilio de Cartago)

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